Comercio

ARCA confirmó que los comercios no pedirán el DNI a clientes en compras menores a $10 millones

El organismo recaudador reglamentó la elevación del piso para identificar los consumidores finales. Es 40 veces más que el vigente para las operaciones en efectivo y 25 más que las realizadas por tarjetas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) dio a conocer su quinta resolución general que reglamenta lo dispuesto por el Ministerio de Economía, en el marco de la simplificación impositiva establecida en el Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos.

En este caso, se trata de la elevación a $10 millones del umbral para identificar a los consumidores finales en los comprobantes emitidos, ya sean tickets o facturas. En este sentido, los comercios no estarán obligados a pedir el DNI en caso de que la compra sea menor a esa suma.

La medida se formalizó a través de la RG 5700/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que reemplaza las resoluciones de la ex AFIP 1415/2003, 3561/2013, 5198/2022 y sus modificatorias, y que a grandes rasgos implica pasar de los umbrales vigentes de $250.000 para las operaciones en efectivo y de $400.000 para otros medios de pago (tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales y otros).

Conveniente y procedente

ARCA estimó “conveniente” incrementan a $10 millones “el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan en los términos de las citadas normas, al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final”.

“Asimismo, resulta procedente ampliar a $500.000 el importe de las operaciones” que pueden respaldarse mediante la utilización del «Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o monotributo.

Las reglamentaciones anteriores

La resolución se suma a las cuatro que ARCA ya dio a conocer mediante su publicación en la edición del viernes 23 de mayo del Boletín Oficial.

La RG 5696/2025 estableció que los bancos y demás entidades financieras, bursátiles, de seguros, cooperativas y mutuales no podrán exigir a sus clientes la presentación de sus declaraciones juradas de impuestos

La RG 5697/2025 dispuso que los vendedores de inmuebles y las inmobiliarias ya no deberán reportar las operaciones a ARCA, debido al «avance tecnológico» y el acceso a fuentes alternativas de información que, según el organismo, permiten verificar la situación fiscal sin necesidad de esa declaración.

La RG 5698/2025 dejó sin efecto una serie de regímenes de información que obligaba a escribanías, administradores de consorcios, concesionarios de automotores y motos y empresas de servicios públicos a presentar reportes de determinadas transacciones.

La RG 5699/2025 modifica los umbrales a partir de los que las entidades financieras deben informar determinadas operaciones.

Fuente: BAE Negocios