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El Gobierno habilitó la importación de autos 0 km de forma particular: cuáles son los cambios

El objetivo es acceder a un régimen simplificado y un proceso más fácil. Todos los cambios para la importación de autos

El gobierno del presidente Javier Milei autorizó que cualquier argentino pueda importar vehículos 0 km y usados por cuenta propia, sin la necesidad de que interfiera una concesionaria u otros importadores oficiales.

La decisión se oficializó a través de la Resolución 271/2025 que salió en el Boletín Oficial de este miércoles 2 de julio. La misma modifica la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), el documento que registra el cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva de cada vehículo.

La resolución deroga más de 40 normas y disposiciones, la como 838/99, 247/05 y 276/06. ¿El objetivo? Acceder a un régimen actualizado y simplificado, además de convertirse en un proceso más fácil a la hora de enfrentar este trámite.

Lo único que mantiene del sistema anterior son algunas específicas como la Resolución 15/2019 y sus respectivas modificaciones.

Qué contempla esta nueva medida y cuándo empieza a regir

La base legal de esta medida están fijados por la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y el decreto reglamentario N° 779/95. A través de este conjunto de disposiciones legales se fijó la obligación de que fabricantes e importadores de autos acrediten los requisitos de seguridad de cada vehículo a partir de la Licencia de Configuración de Modelo.

En esta línea, la nueva resolución distingue entre actualización administrativa –es decir, sin cambios técnicos– y actualización técnica –con modificaciones respecto de la configuración homologada–.

Con la nueva resolución aprobada por el gobierno de Milei se constató que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía sigue siendo la entidad correspondiente en otorgar las LCM.

La nueva norma exige a los fabricantes nacionales e importadores que presenten una solicitud conforme al Anexo P del decreto y a los requisitos de la resolución.

Otro de los cambios más importantes que marcan un antes y un después es el reconocimiento de certificaciones internacionales. A partir de esta medida, los vehículos con homologación de un Organismo Certificador reconocido por Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar el mismo certificado sin la necesidad de reportes de ensayo locales.

Sin embargo, los mismos deberán estar disponibles ante requerimientos de la autoridad de aplicación.

Por otro lado, existe la posibilidad de gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) para categorías L1, L3, M1, M2, N1, N2 y N3.

El modelo oficial de la LCM se incorpora como Anexo III en la resolución. De esta manera, los fabricantes e importadores deberán acreditar solvencia industrial a partir de una certificación de sus plantas conforme a normas como ISO 9001, ISO/ts 16.949, JIS o ISO 14001.

Este nuevo período incorpora un esquema específico para particulares que deseen importar un único auto por año. Cuando el vehículo coincida en marca, modelo y características con una LCM o CVHE ya comunicada al Registro del Automotor, no se requerirá un nuevo instrumento. No obstante, la norma establece que la unidad no podrá enajenarse durante dos años desde su nacionalización.

La norma entrará en vigencia el jueves 3 de julio, un día después de la publicación del Boletín Oficial de este miércoles.

Fuente: BAE Negocios