Salud

Las prepagas podrán aplicar aumentos diferenciales a cada uno de sus planes

Hasta ahora, las empresas debían implementar el mismo procentaje de suba a todos sus afiliados.

El Gobierno habilitó este lunes a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos de cuotas diferenciados en cada uno de los planes que ofrecen a sus afiliados. De esta manera, podrán implementar subas porcentuales diferentes de acuerdo a cada contrato.

La medida se dio a conocer a través del decreto 102, publicado en el Boletín Oficial de este lunes. La norma establece que las empresas de medicina prepaga «podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato».

Asimismo,  señala que «el porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen». Hasta ahora, las empresas debían aplicar el mismo porcentaje de suba a todos sus afiliados, al margen de las prestaciones que ofrece cada plan.

Por otra parte, la norma establece un tope para el valor de los planes para personas de mayor edad. Según se indica, el precio de «la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria».

Y se remarca que «los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes». De etste modo, no podrán rechazarse afiliados por su edad.

El decreto también señala que las empresas «deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos».

Esta comunicación «deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC)» elaborado por el Indec. También establece que los usuaruis deberán ser notificados de los ajustes «con una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.

Fuente: Página 12

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La medida fue oficializada mediante la Resolución Plenaria N° 108/25, firmada a mediados de julio y publicada a inicios de agosto. En sus fundamentos, el organismo remarcó que el contexto inflacionario y el impacto de la devaluación provocaron un deterioro del poder adquisitivo del personal, motivo por el cual se consideró necesario avanzar con una nueva recomposición. “El incremento sostenido de precios afecta directamente el salario real de los trabajadores”, sostiene el texto de la resolución. Cabe recordar que anteriormente el organismo ya había dispuesto dos aumentos salariales: uno del 4,5% en febrero y otro del 5,5% en abril, que sumados al actual configuran el reajuste acumulado del 13% sobre la base de diciembre pasado. En cuanto a los montos actuales de los haberes básicos, sin considerar adicionales o descuentos, un cadete percibe $598.476,23; un auditor de categoría A3, $952.612,44; y un secretario, $1.597.238,93. Por encima de estos niveles se encuentran únicamente las remuneraciones de los vocales del Tribunal, que no son de acceso público. No obstante, tomando referencias de la Caja de Jubilaciones, se estima que sus sueldos rondarían los $11,8 millones brutos mensuales. Aumento limitado a personal técnico A pesar de que los aumentos dispuestos por el Tribunal de Cuentas suelen impactar de manera directa en el Escalafón Profesional Universitario (EPU) de la administración pública provincial —y, por derivación, en los haberes de la planta política—, esta vez el incremento no se trasladará a funcionarios ni autoridades del Ejecutivo. Esto se debe al decreto provincial 1020/25, emitido el 4 de abril por el gobernador Gustavo Melella, que dispuso suspender la aplicación de los aumentos del TCP al personal político del Gobierno. La norma frena la actualización automática establecida por la Ley 1333 para cargos como Gobernador, Vicegobernador, ministros, secretarios de Estado y demás funcionarios del gabinete, incluso cuando correspondiera según el esquema vigente. En la práctica, esta decisión busca evitar que las mejoras salariales del organismo de control disparen los sueldos de la dirigencia política. No obstante, las dietas de los legisladores y de las autoridades de Cámara no están alcanzadas por la suspensión del decreto, lo que genera diferencias dentro de la estructura salarial estatal. Actualmente, según los datos oficiales, la remuneración bruta de ley del Gobernador alcanza los $5.715.674,66, aunque percibe efectivamente $5.057.954,10, mientras que la Vicegobernadora recibe $4.805.056,39. En el caso de los legisladores, el ingreso bruto llega a $5.144.107,17 y los secretarios del Poder Legislativo perciben $4.858.323,44. La medida del Ejecutivo de suspender el «enganche» permanece vigente hasta que se disponga su derogación o modificación formal. Mientras tanto, los aumentos del Tribunal de Cuentas continuarán impactando exclusivamente sobre su propio personal técnico y administrativo.