El fiscal federal informó en la Procuración General de la Nación que dará testimonio «por escrito» en el marco del proceso contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
De los chats de Telegram filtrados surge que el asesor de Rosatti y el ministro porteño dialogaban sobre temas vinculados a los casos «Coparticipación» y «Consejo de la Magistratura» cuando estos ya estaban bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.
Qué pasa si Stornelli se niega a declarar como testigo
El funcionario judicial ya recibió las cédulas de notificación, al igual que los otros testigos para presentarse a las 13:00 en la Sala 1 del anexo de la Cámara baja, por lo que se abre un interrogante: «¿Qué ocurre si no cumple con la obligación legal de dar testimonio en el juicio político?»-
El elusivo fiscal, que tiene en su haber el antecedente de gambetear a la Justicia negándose a concurrir durante ocho meses a los llamados a indagatoria en el caso D´Alessio, (por el que se encontraba procesado) podría escudarse en los fueros para evitar que sea llevado a declarar por la fuerza pública.
El reglamento de la comisión de Juicio Político habilita la posibilidad de la intervención policial, pero ciertamente los fueros podrían ser una armadura que el fiscal podría utilizar para protegerse y evitar su concurrencia compulsiva.
El reglamento establece que rigen las reglas establecidas en los artículos 240, 241, 242, 243, 244, 247 y 251 del Código Procesal Penal.
En el artículo 240, se dispone que «toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley».
El artículo 247 señala que si el testigo no concurre a la primera audiencia «se procederá conforme al artículo 154» referido a la intervención de la fuerza pública, sin perjuicio de «su enjuiciamiento» o responsabilidad penal. La rebeldía podría conducir a una detención de hasta dos días y la apertura de una causa penal.
Los testigos «podrán ser citados por medio de la policía, o por carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado. Se les advertirá de las sanciones a que se harán pasibles si no obedecen la orden judicial y que serán conducidos por la fuerza pública de no mediar causa justificada».
Fuente: Ámbito




